REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de mayo de 2.008
198º y 149º
Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora alega demandar por DIVORCIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario.
Ahora bien, la parte apoderada actora manifiesta: “…para finales del año 1.996 mi representado ALEXIS DE JESÚS LÓPEZ SUÁREZ, decidió marcharse del hogar y fijar un domicilio distinto, produciéndose una separación de hecho en toda la relación como marido y mujer. Ahora bien transcurrido estos 12 años de separación entre mi representado y su cónyuge, sin que exista la mas mínima posibilidad de reconciliación alguna, resulta evidente su distanciamiento en la comunicación inclusive, en la falta de amor, cariño, comprensión, socorro y ayuda mutua, tomando cada uno por su parte la decisión de hacer su vida separada la una del otro.” (negrillas del Tribunal).
En razón de lo anteriormente transcrito se observa que lo alegado por la parte actora no se corresponde con la causal de divorcio demandada cual es la de abandono voluntario, ya que el mismo declara haber abandonado el hogar, por lo tanto se declara INADMISIBLE la demanda.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 52.304
Delia.-
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