REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: CLARITA MERCADO DE SILVA.
ABOGADA ASISTENTE: JORGE SILVA SUAREZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.315

Mediante escrito presentado en fecha 23 de ENERO de 2.008, por la ciudadana CLARITA MERCADO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.037.857 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE SILVA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.817 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de Nacimiento de su hijo el ciudadano ALIRIO ENRIQUE, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 1.048, Folio 140 Vto. Tomo 3, año 1.973, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Alega la demandante en su escrito libelar que en la referida acta de nacimiento de su hijo adolece de los siguientes errores materiales: 1) Donde dice: “….ALIRIO ENRRIQUE…”, refiriéndose al segundo nombre del hijo de la solicitante, Debe decir: “…ALIRIO ENRIQUE…”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde dice: “…V-2.428.590…” refiriéndose al numero de cedula de identidad de la solicitante, Debe decir: “….V-3.037.857…” que es lo correcto y verdadero, tal y como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 25 de Enero de 2.008, y fue admitida por este Tribunal la presente demanda en fecha 07 de Febrero de 2008, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 11 de Marzo de 2.008, comparece la solicitante asistida de abogado, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa. En esta misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2.008.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 22 de Abril de 2.008; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de nacimiento signada con el No. 1.048, Folio 140 Vto. Tomo 3, año 1.973, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: ALIRIO ENRIQUE SILVA MERCADO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas de las Actas de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia de este estado y de la Oficina de Registro Principal de este estado, copias de las cedulas de identidad del hijo y de la solicitante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición.
Ahora bien, este juzgador observa que la ciudadana MARY DELGADO DE VASQUEZ, esta actuando en representación de su hijo el ciudadano ALIRIO ENRIQUE, a fin de solicitar la rectificación de su acta de nacimiento, pero el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, quien debe intentar la presente acción es el ciudadano ALIRIO ENRIQUE SILVA MERCADO, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana CLARITA MERCADO DE SILVA, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º. y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.) Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 52.312.-
PP/Yensum.-