REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARY FLOR DELGADO DE VASQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH REYES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 52.312
Mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.008, por la ciudadana MARY FLOR DELGADO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.289.432 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.415, y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de Nacimiento de su hija la ciudadana LISMARY ANGELY, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el No. 150, Tomo I, año 1.987, la cual anexa a las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2.008, se le dio entrada a la presente causa, previa distribución.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento de su hija cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…RAFAEL VASQUEZ MOSQUEDA…”, refiriéndose al esposo de la solicitante, debe decir: “…LUIS RAFAEL VASQUEZ MOSQUEDA…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija cuya rectificación demanda, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de la Cédula de Identidad del esposo de la solicitante, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, este juzgador observa que la ciudadana MARY DELGADO DE VASQUEZ, esta actuando en representación de su hija la ciudadana LISMARY ANGELY VASQUEZ DELGADO y el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, expresa que “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”, por lo tanto, quien debe intentar la presente acción es la ciudadana LISMARY ANGELY VAZQUEZ DELGADO, en consecuencia y por lo antes expuesto, es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARY FLOR DELGADO DE VASQUEZ, asistida de abogada, todos identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2.008). Años: 198º. y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y un minuto de la mañana (9:01 a.m.) Se archivo el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 52.312.-
PP/Yensum.-
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