REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA SÁNCHEZ de SARQUIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-3.427.601, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.535 y de este domicilio
DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN DIEGO, S.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23/05/1997, bajo el N° 58, Tomo 46-A
APODERADOS JUDICIALES: ARTURO TOVAR Y ANTONIO BRUNO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.190 y 61.143 en su orden
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE No. 51.318
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2007, por la abogada CARMEN CECILIA de SARQUIS, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN DIEGO, S.A., alegando que:
-En el mes de julio de 2006 celebró contrato de arrendamiento verbal de prestación de servicios profesionales como abogada de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN DIEGO, S.A., a través de su Director General, ciudadano Alexis Eleazar Prieto Cuberos, quien le sugirió le presentara un presupuesto para la redacción del documento de Parcelamiento del Urbanismo de la Urbanización Villas de Alcalá y su Reglamento, lo cual hizo y le entregó mediante correspondencia de fecha 25 de julio de 2006, que fue recibida por su Asistente, ciudadana Nelly Estupiñán; posteriormente el señor Alexis Prieto le hizo entrega de recaudos para la elaboración del documento y una vez culminado lo entregó nuevamente a la ciudadana Estopiñan, quien el 31 de julio de 2006 le canceló la cantidad de Bs. 2.000.000,oo como adelanto, luego Bs. 2.000.000,oo y posteriormente Bs. 1.000.000,oo, lo que hace un total de Bs. 5.000.000,oo.
-Que la redacción del documento en referencia se redactaría por etapas, de acuerdo con las adaptaciones del proyecto de Urbanismo.
-Que realizó distintas gestiones tales como: Visitas a su oficina comercial, llamadas telefónicas, entrevistas y mensajes, dejados a su asistente señora Nelly Estopiñan., así como los recibos correspondientes a los montos de honorarios profesionales de trabajos realizados.
-Que pese las innumerables gestiones realizadas para obtener el pago de sus honorarios, esto ha sido imposible, por lo que por esta razón, el tiempo transcurrido y haber agotado la vía extrajudicial, es que procede a demandar el saldo adeudado, es decir, la cantidad de Bs. 45.000.000,oo.
-Solicitó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar.
Previa su distribución y entrada, la demanda es admitida en fecha 16 de julio de 2007, acordándose la citación de la parte demandada para que comparezca el segundo día de despacho a su citación, a dar contestación a la demanda, para lo cual se libró la respectiva compulsa.
En fecha 31 de julio de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia que no puedo localizar a la parte demandada, por lo que a solicitud de la parte actora, se ordena citar conforme lo prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el abogado ANTONIO BRUNO, consigna poder que le fuera conferido conjuntamente con el abogado ARTURO TOVAR, por la parte demandada, el cual se ordenó agregar a los autos y tenerlos como parte en el juicio.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el apoderado de la parte demandada presentó escrito en los siguientes términos:
-Alega sin que ello signifique aceptación expresa alguna, la falta de cualidad de la demandante para sostener por sí sola el juicio, ya que esta manifiesta en su libelo de demanda que procede en ejercicio de sus propios derechos, pero la relación contractual de los servicios profesionales reclamados se establecen conjuntamente con Oscar Sarquis y Carmen de Sarquis, por lo que la demandante no representa la totalidad de los derechos reclamados ni se erige como representante del otro.
-Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho invocado por no ser ciertos ni correctos los datos aportados como fundamento del derecho reclamado, por lo que solo admite la existencia de una relación contractual de naturaleza profesional entre su representada y los abogados Oscar Sarquis y Carmen de Sarquis, en actuación conjunta, con el de redactar el documento de Parcelamiento y Urbanismo del Desarrollo Habitacional Villas de Alcalá; que tal como se evidencia de la carta que la propia accionante acompaña como fundamento de su demanda, el abogado Oscar Sarquis recibe la cantidad de Bs. 2.000.000,oo y de su puño y letra dice que recibe tal cantidad como adelanto sobre la cantidad de Bs. 8.000.000,oo por concepto de elaboración de documento de Parcelamiento de la Urbanización Villas de Alcalá, por lo que su mandante solo adeuda la cantidad de Bs. 3.000.000,oo.
-Que ninguno de los abogados contratados le ha hecho entrega a su representada del documento definitivo de Parcelamiento ni siquiera un proyecto que pudiera ser presentado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro competente, por lo que mal pueden pretender cobrar honorarios por un trabajo no concluido, cuando los servicios profesionales contratados los fueron para la elaboración el documento definitivo y no un simple papel de trabajo carente de datos y determinaciones legales;.
-Desconoce e impugna tanto el contenido del documento de fecha 25/07/2006, así como la firma estampada en el mismo, por cuanto el señor Alexis Prieto no recibió ningún presupuesto ni tampoco lo firmó y el hecho que aparezca la firma de la señora Nelly Estupiñán, solo hace presumir el recibo de dicha comunicación, pero en nada compromete la voluntad de la empresa.
Abierta la causa a pruebas ambas partes promovieron: El 29 de septiembre de 2007, la parte demandada así: Comprobante de egreso N° 0302 con su correspondiente recibo de fecha 31-07-2006; Comprobante de egreso N° 1008, con su correspondiente recibo de fecha 23-08-2006; Comprobante de egreso N° 00381 con su correspondiente de fecha 01-11-2006.
Las probanzas fueron admitidas 24 de septiembre y 01 de octubre ambas fechas de de 2007.
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2007, el abogado OSCAR SARQUIS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.271.379, manifiesta: “…doy mi conformidad con toda y cada una de las actuaciones que ha efectuado mi cónyuge y colega, CARMEN CECILIA SÁNCHEZ DE SARQUIS, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.427.601, de este domicilio, en la demanda por saldo de honorarios profesionales causados, por estudio, revisión, redacción, etc., de la documentación y permisología correspondiente para la redacción del Documento de Parcelamiento VILLAS DE ALCALÁ, por cuenta y orden de AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., sociedad de comercio suficiente identificada en los autos que rielan en este expediente signado con el N° 51.318…”.
En fecha 17 de octubre de 2007, la parte actora presenta informes.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2007, se difiere la presente sentencia.
II
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Hechos controvertidos: El derecho a cobrar honorarios profesionales correspondientes a la abogada accionante
Hechos admitidos: La existencia de una relación contractual de naturaleza profesional, entre Carmen Cecilia Sánchez de Sarquis y Oscar Sarquis Ramos con Agropecuaria San Diego, C.A.
III
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
CON LA DEMANDA:
-Marcado “A” borrador de documento de Condominio.
-Marcado “B” borrador del documento del reglamento
No se les concede valor probatorio por tratarse de documentos apócrifos, que no se encuentran suscritos por ninguna de las partes que intervienen en el presente juicio, de conformidad con las previsiones del artículo 1368 del CC, no puede ser valorado como instrumento privado.
-Marcado “K” correspondencia de fecha 25 de junio de 2006 dirigida por la ciudadana Carmen de Sarquis a Agropecuaria San Diego C.A.
Este Tribunal observa que le referida documentación se encuentra suscrita por persona que no es parte en el presente juicio, por lo tanto no puede no le confiere valor probatorio de acuerdo al mismo artículo
-Marcado “L”, “M”, “Ñ”, “O”, copias fotostáticas de distintas opciones de compra celebrada por agropecuaria San Diego, CA
-Marcado “E” copia simple del documentos de propiedad de Agropecuaria San Diego sobre un lote de terreno ubicado en la Cumaca, San Diego con una superficie aproximada de 73.195,6236 M2y permisologia
-Inscripción catastral
-Constancias de ajustes de variables urbanas fundamentales
-Constancia de adecuación de variables urbanas fundamentales
-Permiso ambiental
-Memoria descriptiva del proyecto ambiental urbano La Cumaca San Diego
-Plano marcado “H”
Este Tribunal no les concede valor alguno por cuanto los mismos no guardan relación con la cuestión controvertida en el juicio, ya que se trata de actividades desarrolladas distintas a la discutida en el presente proceso, que tiene como propósito el cobro de los honorarios profesionales de la accionante.
PARTE DEMANDADA:
CON LA CONTESTACION:
En cuanto a la relación de pagos efectuados por la Sociedad de Comercio Agropecuaria San Diego, C.A., este Tribunal no les concede valor probatorio ya que los mismos carecen de firma de alguna de las partes que intervienen en el presente juicio.
En cuanto a los Comprobante de Egresos Nos. 0302 con su correspondiente recibo de fecha 31-07-2006; 1008, con su correspondiente recibo de fecha 23-08-2006; y 00381 con su correspondiente de fecha 01-11-2006, este Tribunal les concede valor probatorio ya que de acuerdo con la propia declaración de la accionante, ratifica que efectivamente recibió esas sumas de dinero.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de dictar la correspondiente sentencia, este Tribunal al afecto observa:
El Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.
La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. …”
Observa este Juzgador que la acción por Cobro de Honorarios Profesionales deviene de la actividad del ejercicio propio de abogacía, actividad que efectivamente ambas partes convienen que fue realizada por la parte actora.
Sin embargo, observa quien decide que en los pagos que confieren a la accionante en el escrito de informes, se evidencia que recibieron la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a cuenta de una cantidad superior, valga decir, OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) por lo tanto de los expresados recibos se coligen dos circunstancias: La primera que efectivamente existió una relación profesional entre la accionante y la sociedad mercantil demandada, para la redacción de un documento de Parcelamiento y su respectivo Reglamento; en segundo lugar, que Agropecuaria San Diego, C.A, canceló parte de los honorarios.
Así las cosas, considera este jurisdicente que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para que surja su derecho, y es criterio de quien decide no solo se encuentra limitado a la creación del instrumento encomendado sino también implica las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía, sino que en interpretación más amplia debe incluir todas las actividades que desarrolle el abogado en la consecución o cumplimiento del trabajo encomendado, aún cuando estas no requieran conocimiento técnico, y las pueda desarrollar cualquier lego, como por ejemplo, el ir al registro a la presentación de un documento y obtención de las planillas de liquidación. Por supuesto, el reclamante o actor, tiene la carga probatoria de haber realizado las actividades cuyo derecho de pago pretende. En el presente juicio resulta convenido que en efecto la accionante tenía la responsabilidad de elaborar dos instrumentos (documento de Parcelamiento y su Reglamento), por lo tanto, incluso la parte accionada cancela parte de los honorarios lo que obviamente implica que la demandante se encontraba realizando la actividad profesional encomendada, razón por la cual era responsabilidad de accionada entregar todos los recaudos necesarios para su elaboración, circunstancia que no quedó demostrada en el presente juicio y ante la existencia de la relación profesional era también carga de la parte demandada demostrar que existía alguna convención (existencia del contrato), en donde ambas partes hubieren determinado la cantidad y forma de pago de los honorarios por dicha actuación, razón por la cual llega este juzgador a la convicción que debe prosperar la presente acción y así se decide.
V
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada CARMEN CECILIA SÁNCHEZ de SARQUIS, por sus propios derechos e intereses en contra de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A., ya identificados.
SEGUNDO: Si tiene derecho al cobro de las actuaciones arriba expresadas, es decir, por el estudio y análisis para la redacción del documento de Parcelamiento y su respectivo Reglamento, deducidos previamente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
TERCERO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse acogido la parte accionada MIGUEL ANTONIO FERRARA FUNES al derecho de retasa, una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, se fija el quinto (5to.) día a las 10:00 a.m., para una reunión a objeto de que se proceda a la designación de los Jueces Retasadores quienes llevaran a cabo la misma tomando en consideración que deben deducir la cantidad recibida previamente por la accionante.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
La Secretaria,

Exp. N° 51.318
Delia.-