JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º

DEMANDANTE: GGINETT VELASQUEZ PEREZ


DEMANDADO: S.C. INVERSIONES RIO ESPESO


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE OPCIÓN DE COMPRA - VENTA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)

EXPEDIENTE: Nº 54.500.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Por cuanto la parte Accionante solicitó en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto de la presente demanda y dado que fue acompañado al expediente: el documento original del Contrato Bilateral de Opción de Compra Venta celebrado entre las partes en fecha 25 de Enero de 2006, así como fue acompañado a los autos los recibos de depósitos, estados de cuenta, letras de cambio y notas de transferencia efectuados por el Accionante según lo acordado en dicho documento, de los cuales se desprende la presencia del Fumus Boni Iuris, así mismo se observa que la Accionada incumplió con lo fijado en las clausulas de del contrato, en virtud de lo cual, este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley correspondientes al Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido por Un TOWN HOUSE, distinguido con el Nº 4, que forma parte del Conjunto denominado COSTA BRAVA, construido sobre una parcela de terreno de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.507,35 Mts2), distinguida actualmente con el Nº U-471 y con nomenclatura municipal nro. 122-60, situada en la Urbanización El Parral, Calle 126-A, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, resultante de la integración de cinco parcelas distinguidas con los Nros. U-471, U-472, U-473, U-474 y U-475; en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco centimetros (75,95 Mts.) con las parcelas U-450, U-451, U-452, U-453 y U-454 hasta llegar al punto P-3 de Coordenadas P-2 E. X=606175.0045 Y=1128760.4904; OESTE: Partiendo del punto P-3 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mts.) con las parcelas U-445, U-446 y U-447 hasta llegar al punto P-4 de Coordenadas P-3 E.X=606250.5569 Y=1128765.2150; SUR: Partiendo del punto P-4 en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco centímetros lineales (75,95 Mts.) con la Avenida Río Negro hasta llegar al punto P-1; ESTE: Partiendo del punto P-1 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mts) con la parcela U-470, hasta llegar al punto donde se cierra el rectángulo de Coordenadas P-1 E.X=606176.6580 Y=1128727.3760. U-473, U-474 y U-475; linderos, medidas y demás determinaciones que constan suficientemente en el Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo de 2005, bajo el Nº 37, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14. El TOWN HOUSE, distinguido con el Nº 4, tiene un área aproximada de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 Mts2) y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para cuatro (4) vehículos, Ofíciese a dicha Oficina Inmobiliaria de Registro para tal fin. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 896 / 08.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.500.-
Joaquín