GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: TEDDY GONZALEZ

ABOGADO: RAFAEL RIVERO SARQUIS

DEMANDADOS: IVONNE MARIA PARRAGA DE QUINTERO y OLDANIA MORALES TARNAWSKY

MOTIVO: TERCERÍA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 52.833

Vista la diligencia presentada por el abogado RAFAEL RIVERO SARQUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.105.329, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 61.293, apoderado judicial del ciudadano TEDDY ROBERTO GONZALEZ HIDALGO, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.168.678, tercero opositor en la presente causa, y jurada como ha sido la urgencia del caso, conforme lo plantea el mencionado apoderado donde indica que a su poderdante se le interrumpió el servicio eléctrico del apartamento que ocupa signado con el No. A-10, ubicado en la Planta Primera del edificio Dos (2) del Conjunto Residencial Valle Arriba, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, por parte de la propietaria, acompañando constancia de ella y pago del último recibo, este Tribunal decide lo siguiente:
Consta que el 03 de Julio de 2007, se decretó medida innominada en el juicio de tercería que intentara TEDDY GONZALEZ, ya identificado, contra IVONNE MARIA PARRAGA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.091.239 y OLDANIA MORALES TARNAWSKY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.086.072, donde se ordena se mantenga en posesión del referido inmueble al ciudadano TEDDY GONZALEZ, ya identificado, y ello necesariamente conlleva que el inmueble esté provisto de los servicios públicos necesarios para su habitabilidad, entre ellos el servicio eléctrico.
Es de hacer notar que las medidas cautelares se decretan para ser cumplidas, especialmente por las partes contra quien obran las mismas, y además por las instituciones públicas y privadas, que tengan relación en el cumplimiento de una cautelar judicial, en este caso en particular, se evidencia que la codemandada en tercería ordenó de la Compañía Anónima Electricidad de Valencia la suspensión del servicio de electricidad en el apartamento antes descrito, y en consecuencia, no acata la cautelar innominada decretada en esta causa, la cual justamente tiene por finalidad tal como lo establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su Parágrafo Primero, que su decreto es consecuencia del fundado temor que una de las partes cause lesiones graves a la otra, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordena a la Compañía Anónima Electricidad de Valencia restituya de inmediato el servicio eléctrico al apartamento antes descrito, pudiendo recibir los pagos inherentes al mismo de parte del tercero TEDDY GONZALEZ, mientras dure la presente causa y le ordena a la codemandada IVONNE MARIA PARRAGA DE QUINTERO se abstenga de realizar actos que perturben la posesión del tercero TEDDY GONZALEZ en el inmueble mientras dure el proceso. ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA TITULAR

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
….LA


SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró oficio No. 893

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro. 52.833
RMV/Labr.