REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO COLMENARES
ABOGADO: FRANCISCO ANTONIO VALLES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.675
I-
Por escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2008, por el ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.374.947 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.886, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1.405, Folio 6, Tomo IV, año 1.960, de los Libros de Registro llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega el solicitante que, nació en el Hospital Central de Valencia del Estado Carabobo, el día 20 de diciembre de 1.957; que en la partida de nacimiento, se incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre como “MARIA DE LOURDES COLMENARES” y que es incorrecto, que el nombre verdadero de su madre es: “MARIA LOURDES COLMENARES TORREALBA”.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.675, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “MARIA DE LOURDES COLMENARES” es incorrecto, en vez de “MARIA LOURDES COLMENARES TORREALBA” como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios el solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada del acta de nacimiento, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de su madre 3º) Copia fotostática de su cédula de identidad. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano LUIS ALBERTO COLMENARES. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1.405, Folio 6, Tomo 4º, Año 1.969 en el sentido, que donde dice: “…MARIA DE LOURDES COLMENARES…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MARIA LOURDES COLMENARES TORREALBA…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.675
dec.-
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