GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MERCA BUILDING, C.A., DUMAS ANTONIO MERCADO SERRANO Y RAFAEL ENRIQUE BORGES APONTE

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.629

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas. Téngase para proveer.

II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por DOS (02) Pagarés signados bajo los números 021000148-8 y 210002306, por un valor cada uno de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 100.000,00), librados en Caracas, en fechas 09 de diciembre de 2005 y 13 de septiembre de 2006, en calidad de préstamo a interés por la Sociedad Mercantil Inversiones Merca Building, C.A., de este domicilio, pagadero su capital mediante amortizaciones que realizará a “CENTRAL”, cada noventa (90) días contados a partir de la fecha del referido título valor, de conformidad con el plazo establecido en el Documento de Crédito, que consta en los autos marcado “B” y “C”; este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados en originales, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 327.244,68), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 36.360,52) Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 125.000,00), por concepto de la sumatoria del capital adeudado de los Pagarés números 021000148-8 y 210002306, discriminados de la manera siguiente: A) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. F 25.000,00), correspondiente al Pagaré número 021000148-8, y B) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. F 100.000,00), correspondiente al Pagaré número 210002306; SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.393,64), por concepto de intereses moratorios acumulados desde el 09 de abril de 2007, hasta el 15 de enero de 2.008 amabas fechas inclusive, calculados sobre el saldo de capital adeudado del Pagaré número 021000148-8, a la tasa del veintisiete coma sesenta y cuatro por ciento (27,64%) anual, que comprende la tasa activa de veinticuatro coma sesenta y cuatro por ciento (24,64%) anual, más un recargo por mora legalmente autorizado de un tres por ciento (3%) anual adicional a dicha tasa de interés activa; TERCERO: La cantidad de QUINCE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 15.048,44), por concepto de intereses moratorios acumulados desde el 03 de julio de 2.007, hasta el 15 de enero de 2.008 ambas fechas inclusive, calculados sobre el monto de capital adeudado del Pagaré número 210002306, a la tasa de veintisiete coma sesenta y cuatro por ciento (27,64%) anual, que comprende la tasa activa del veinticuatro coma sesenta y cuatro por ciento (24,64%) anual, mas un recargo por mora legalmente autorizado de un tres por ciento (3%) anual, adicional a dicha tasa de interés activa; y los intereses de mora que se causaren hasta su total y definitiva cancelación, más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 36.360,52, lo cual dan un total a cancelar de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 181.802,60). Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar depositario y perito avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese despacho de comisión. Remítase con oficio.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.629
Marisabel.-