GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL VALENCIA PLAZA, 1ERA ETAPA

DEMANDADO: ARRENDADORA FLETAUTO C.A.,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.658.-

I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuader-no de Medidas.
II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar prueba clara de que ciertamente la parte demandada se encuentra en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a las cuotas de condominio a que esta obligada a pagar desde el mes de Octubre de 1993 hasta el mes de Febrero de 2008, ambas inclusive correspondientes a los dos (2) locales comerciales de su propiedad identificados color numero 01 y 09, del nivel Díaz Moreno. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados. Y ASI SE DECIDE.

III

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la demandada ARRENDADORA FLETAUTO C.A., Compañía Anónima domiciliada en Caracas, constituida mediante acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de Abril de 1984, bajo el Nro. 41, Tomo 12-A-sgdo., en la persona de su Administrador ciudadano ROBERTO AUAD ISAACS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-350.171, divorciado, de este domicilio, o en la persona de su suplente ciudadana EUGENIE AUAD CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.074.033, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.98.968,62) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas que fueron calculada prudencialmente en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 12.371,07). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 49.484,33) que comprende la cantidad demandada mas las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 12.371,07). Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley. Librese Despacho.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho con oficio Nro. 1024.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

EXP.: 54.658.-
a.c.-