GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: ANTONIO DOS REIS COELHO MENDES

DEMANDADO: FLOR MIRYAM MOSQUERA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.585

I

Conforme como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el Cuaderno de Medidas. Téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de una Letra de Cambio causada, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por una (01) Letra de Cambio, por un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00), es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 25.000,00), y pudo constatar prueba clara de que ciertamente la demandada se encuentra en la obligación de pagar la deuda contraída en los términos establecidos en el documento Público de Venta, acompañado marcado “B”. Por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre un bien inmueble constituido por una casa y terreno propio, situado en el Municipio El Socorro, (Hoy Parroquia), del Distrito (Hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en la Avenida 106 Briceño Mendez, distinguido con el número 105-52, que mide Diez Metros sesenta centíemtros (10,60 mts) de frente, con cuarenta y seis metros (46 Mts) de fonfo, alinderado así: NORTE: Casa y solar que es o fue de Bertha Criado de García; SUR: Solares que son o fueron de la viuda de Bergaciano, José Manuel Balouche y Tomás Bolívar, naciente, propiedad que es o fue de Asunción Bolívar y Poniente: Que es su frente con Avenida 106, Briceño Mendez, distinguida con el número 105-52. Dicho inmueble pertenece al ciudadano ANTONIO DOS REIS COELHO MENDES, por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre de 2006, registrado bajo el número 07, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 30. Para la práctica de la Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 997
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

EXP.: 54.585
Marisabel.-