GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
DEMANDADO: SANDER RAFAEL BLANCO GOITIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.495 .-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Por cuanto la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3271, de este domicilio, Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), solicitó en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca y dado que fue acompañado el documento de Hipoteca en Copia Certificada, este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley correspondientes al Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble de su única y exclusiva
propiedad, constituida por un apartamento distinguido con el Nº 1-1-B, ubicado en el primer piso del edificio residencias Menoría Torre B, situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, avenida 105-C Nº cívico 136-11, código catastral 08-14-7-U-20-27-17-1-1-1-B en jurisdicción de la Parroquia Urbana san José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (94,76mts), le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con los mismo números y letras del apartamento y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos: NORTE: fachada interior norte de la torre A y pasillo de circulación; SUR: con la fachada Sur; ESTE: con la fachada Este; y, OESTE: CON EL APARTAMENTO 1-2-B y fachada oeste interna de la Torre B, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,6390%. El Inmueble es propiedad de la parte demandada SANDER RAFAEL BLANCO GOITIA, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha veintiuno (21) de Julio de 2005, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo 06, Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 987 / 08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.495.-
RMV/ymrb.-
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