REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: NÉLIDA CELESTINA SARMIENTO AGUILAR y
JOSÉ ELEUTERIO PERDOMO PERDOMO
ABOGADO: NICOLÁS GARCIA VILLANUEVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.452
En escrito presentado en fecha 03 de mayo de 2.007, los ciudadanos NELIDA CELESTINA SARMIENTO AGUILAR y JOSÉ ELEUTERIO PERDOMO PERDOMO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.048.706 y V-4.448.491, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NICOLAS GARCIA VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.658, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.452.
Por requerimiento del Tribunal en fecha 09 de octubre de 2.007, compareció el ciudadano JOSE PERDOMO asistido de abogado y consignó las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio.
En auto de fecha 16 de noviembre de 2.007 se admitió y se emplazó a los cónyuges, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.452
RMV/dec.
|