REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CESAR ESTEVEZ PEREZ

ABOGADO: JUAN ANGEL MOLINARY LEON

DEMANDADO: FROILAN CASTILLO DUQUE y CARLOS ROJAS

MOTIVO: QUERELLA INTERDITAL POR DESPOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.426

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de marzo del año 2.008, por demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE RESITUCION POR DESPOJO, intentada por el abogado JUAN ANGEL MOLINARY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.131.716, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.202, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR ESTEVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-262.061 de este domicilio, contra los ciudadanos FROILAN CASTILLO DUQUE y CARLOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.970.800 y V-13.045.468, respectivamente.
Por diligencia de fecha 13 de mayo del año 2.008, suscrita por el abogado JUAN ANGEL MOLINARY LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.131.716, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.202, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR ESTEVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-262.061 de este domicilio; solicitaron al Tribunal la Homologación del Convenimiento celebrado en acta de fecha 28 de abril del año 2.008, levantada por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual los ciudadanos FROILAN CASTILLO DUQUE y CARLOS ROJAS, ya identificados, asistidos por la abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.519, expusieron lo siguiente: “Primero: Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos a los lapsos procesales del mismo y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, libre de apremio y coacción sin vicios en el consentimiento. Segundo: Con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora el inmueble objeto de la medida. Tercero: Y yo, CARLOS ROJAS, solicito a la parte actora, me reconozca los arreglos que le hice al inmueble, de los cuales tengo todas las facturas.”. Por su parte, el abogado JUAN ANGEL MOLINARY LEON, apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados, así mismo convengo en que una vez verificada las facturas a que hace mención el demandado Carlos Rojas, se le reconocerá algunos arreglos, y debido a que en este momento no pueden ser verificada en su totalidad, le hago entrega en este acto de Bs. 400,00 como abono a dichas facturas al ciudadano Carlos Rojas .” Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho acta, la cual se reprodujo en forma parcial y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Querellante así lo requiere, el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los 21 días del mes de mayo de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


Expediente Nro. 54.426
Labr.-