GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2008
198° y 149°
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE UZCATEGUI AMARE
DEMANDADO: BELKIS AZUCENA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.528
I
Tal como se ordenó en el auto de Admisión de esta misma fecha, se abre el preente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado se le decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles determinados propiedad de la parte demandada en autos, el Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la Acción, la cual está conformada por UN (01) Cheque signado bajo el Nro. 88-41453634, por la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.160.000,00), es decir, la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 8.160,00), librado el día 30 de noviembre de 2007, en contra de la cuenta corriente Nro. 0151-0073-76-4473032961, del Banco Fondo Común, Banco Universal, por la ciudadana BELKIS AZUCENA MARTÍNEZ, protestado en fecha 05 de marzo de 2008, este Juzgado considera llenos los requisitos exigidos en el Artículo 644 el Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados, y de conformidad con el Artículo 646 eiusdem, acuerda DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por una MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
II
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIO, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.485.849,65), es decir, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 19.485,85),que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DICECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.087.316,31), es decir, la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLIBVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 2.087,31). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, PRIMERO: La cantidad OCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.160.000,00), es decir, la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 8.160,00), monto insoluto del Cheque Nro. 88-41453634, cuyo pago se intima; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 189.266,67), es decir, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 189,27), por concepto de intereses moratorios calculados al Cheque Nro. 88-41453634 del cinco por ciento (5%) anual, hasta el 15 de mayo de 2008, y los que se produzcan hasta el momento de dictarse Sentencia; TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), es decir, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 700,00), por concepto de gastos del Protesto Legal; más las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.087.316,31) es dedir, la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 2.087,31), lo cual da como total a cancelar la suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.136.582,98), es decir, la cantidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 11.136,58.) Para la práctica de esta Medida, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositario y Perito Avaluador y juramentarlo forma de Ley. Una vez cumplida la comisión, la devolverá con sus resultas a éste Juzgado en su oportunidad. Líbrese Despacho de Comisión. Remítase con Oficio.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 54.528
Marisabel.-
|