GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de mayo de 2008
198° y 149°

DEMANDANTE: OMELIA VILLAVICENCIO DE PEZZENTE y OLIANA MARIA PEZZENTE VILLAVICENCIO.

DEMANDADO: MANUEL MARIA SALGADO DIAS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 54.594.

I

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita en su libelo de demanda que sea decretada MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia, e igualmente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que los documentos se aprecian con criterio de verosimilitud, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama al Arrendatario la entrega a el Arrendador del Inmueble, conforme a lo pactado en la Cláusula DECIMA QUINTA del Contrato Arrendaticio, y el pago de los cánones arrendaticios atrasados DE TRECE (13) cuotas correspondientes a los meses desde marzo de 2007 hasta marzo de 2008, ambos inclusive, conforme a lo pactado en la cláusula SEGUNDA del contrato de arrendamiento, hace inferir el estado morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Local Comercial ubicado en el cruce de la calle Colombia con Av. Ricaurte marcada con el N° 90-101, Local A de la Parroquia San Blas propiedad de la ciudadana OLIANA MARIA PEZZENTE VILLAVICENCIO, tal como consta en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de abril de 2006, bajo el número 26, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 25; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 23.400,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.600,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.400,00), más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.600,00), dan como total a cancelar la suma de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 13.000,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 943.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
RMV/dcgg.-
EXP.: 54.594.