REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ
ABOGADO: ANDRES ELOY HERNANDEZ
DEMANDADA: ELIGON YVONNE VIRGINIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 54.450
El presente procedimiento se inició en fecha 26 de marzo del año 2.008, por demanda intentada por el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.360.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.685, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.655.862, de este domicilio, contra la ciudadana ELIGON YVONNE VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.966.480, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
Por diligencia de fecha 09 de mayo del año 2008, suscrita por la ciudadana ELIGON YVONNE VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.966.480, de este domicilio, asistido por el abogado ITALO CARLI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 23.610, de este domicilio; y, por la parte demandante el abogado ANDRES ELOY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.360.547, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.685, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.655.862, de este domicilio, celebraron CONVENIMIENTO para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 08 de abril de 2.008
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 15 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 54.450
Labr.
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