REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTES: IGNAZIO MANFREDI CARBONE y GLADYS PEREZ DE MANFREDI

ABOGADOS: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, JUAN OSCAR PIÑERO NUÑEZ y MARAINGELICA OJEDA MACIAS

DEMANDADO: MARIA ESTHER GOUBEIRA

ABOGADO: YOHAN CHACON PERAZA

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 54.268


Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de febrero del año 2.008, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por los abogados LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, JUAN OSCAR PIÑERO NUÑEZ y MARIANGELICA OJEDA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.286.561, 16.502.364 y V-17.193.268 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.164, 125.312 y 125.313 en su orden, de este domicilio, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos IGNAZIO MANFREDI CARBONE y GLADYS PEREZ DE MANFREDI, italiano el primero, la segunda venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-881.721 y V-3.577.923 respectivamente, ambos de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ESTHER GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.685.701.
El Tribunal deja constancia que no se practicó la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 29 de abril de 2.008, los abogados LUIS FELIPE OJEDA PIRELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.286.561, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.164, con el carácter de Co-apoderado Judicial de los ciudadanos IGNAZIO MANFREDI CARBONE y GLADYS PEREZ DE MANFREDI, italiano el primero, la segunda venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-881.721 y V-3.577.923 respectivamente, ambos de este domicilio, en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada la ciudadana MARIA ESTHER GOUVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.685.701, asistida por el abogado YOHAN CHACON PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.601.979, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.396, consignaron un acuerdo al que ellos denominaron TRANSACCION, el cual posee las características propias de esta forma de autocomposición procesal, pero al solicitar la respectiva homologación la circunscriben al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual se corresponde con el Desistimiento y el Convenimiento. Dicha forma autocompositiva fue celebrada por ellos como partes actuantes en este procedimiento, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos en ella establecidos, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes; en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.268
Labr.-