REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO POLANCO LEONARDEZ y
NAYDA HAIDEE CASTELLANO OROZCO
ABOGADO: NORMA CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 39.270
En escrito presentado en fecha 21 de abril de 1.994, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO POLANCO LEONARDEZ y NAYDA HAYDEE CASTELLANO OROZCO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.872.980 y V-6.027.224, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORMA CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.076, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 30 de junio de 1.994, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 39.270 y se emplazó a los cónyuges, ya identificados, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 30 de junio de 1.994, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO POLANCO LEONARDEZ y NAYDA HAYDEE CASTELLANO asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio doce (12) la citación fiscal, practicada por el Alguacil del Tribunal.
Corre al folio trece (13) el escrito contentivo de opinión fiscal, en el que nada se objeta, el cual se agregó en su debida oportunidad.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que se agregó el escrito de opinión fiscal, transcurrió con creces el plazo para dictar sentencia, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.39.270
RMV/dec.
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