REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PIERO ENZO BIANCO BONO

ABOGADA: BELKYS PERUGINI RUIZ

DEMANDADO: ANDREINA REYES ARREAZA

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 53.597


El presente procedimiento se inició en 18 de junio del año 2007, por demanda intentada por la abogada BELKYS PERUGINI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.232.655, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.577.247, de este domicilio, contra la ciudadana ANDREINA REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.035.185, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se deja constancia que la intimación de la parte demandada no se verifico personalmente.
Por diligencia de fecha 22 de abril del año 2.008, la abogada BELKYS PERUGINI RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.232.655, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.204, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.577.247, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada BELKYS PERUGINI RUIZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 13 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 53.597
Labr.