REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JORGE LOPEZ

ABOGADA: URIMARE C., MEDINA C.

DEMANDADO: ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.571


El presente procedimiento se inició en 23 de abril de 2.008, por demanda intentada por la abogada URIMARE C., MEDINA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.448.982, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.219, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JORGE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.446.380, contra el ciudadano ROGER ANTONIO RICCA PARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-12.170.560, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 30 de abril del año 2.008, suscrita por la abogada URIMARE C., MEDINA C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.448.982, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 128.219, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JORGE LOPEZ, ya identificado, DESISTE de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada URIMARE C., MEDINA C., en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JORGE LOPEZ, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.571
Labr.