REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, C.A.

ABOGADO: MIGUEL PEREZ REINA

DEMANDADA: PASTAS CARABOBO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.506


El presente procedimiento se inició en 08 de abril de 2.008, por demanda intentada por el abogado MIGUEL PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.950, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, inscrita por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1.989, bajo el Nro. 9, Tomo 67-A-PRO, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil PASTAS CARABOBO, C.A., constituida inicialmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 1.970 bajo el Nro. 2371 y posterior modificación de sus estatutos según actas de asamblea inscrita por ante el mismo registro en fecha 23 de septiembre de 2.005, bajo el Nro. 74, Tomo 77-A en fecha 27 de octubre de 2.006, bajo el Nro. 3 Tomo 98-A, de este domicilio, representada por el ciudadano PABLO ELIAS CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.899.308, en su carácter de Avalista, COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Se deja constancia que la citación de la parte demandada no se verifico.
Por diligencia de fecha 30 de abril del año 2.008, suscrita por el abogado MIGUEL PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.950, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, ya identificadas, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el MIGUEL PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.950, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS SANTA CRUZ, ya identificada, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Igualmente acuerda expedir la copia certificada solicitada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 12 días del mes de mayo del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.506
Labr.