GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
DEMANDADO: VICENTE HEREDIA BARRETO y
SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 54.503 .-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la demanda, SE ABRE el presente cuaderno de medida. Téngase para proveer.-
II
Por cuanto la Abogada SONIA MEDINA de APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 3271, de este domicilio, Apoderada Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), solicitó en el libelo de la demanda que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Inmueble objeto de la presente Ejecución de Hipoteca y dado que fue acompañado el documento de Hipoteca en Copia Certificada y la Certificación de Gravámenes, este Tribunal considera reunidos los requisitos de ley correspondientes al Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, y se procede a DECRETAR LA CAUTELAR SOLICITADA, constituida por: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad de VICENTE HEREDIA BARRETO y SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA, de su única y exclusiva propiedad, constituida por la parcela de terreno y la casa – quinta sobre ella constituida, parcela distinguida con el Nº 4, lote L-a, macromanzana M-1, que forma parte de la primera etapa del parcelamiento La Loma, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. LA parela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts.2), cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: en 7,80 Mtrs.2 con la avenida E-01; SUR: en 7,80 Mtrs2 con la parcela P-16; ESTE: en 15 Mts. con la parcela P-5; y OESTE: en 15 Mts. con la parcela P-3. El Inmueble es propiedad de la parte demandada VICENTE HEREDIA BARRETO y SILVIA COROMOTO APONTE GUERRA, según consta de documento Protocolizado por ante el Registro Publico del segundo circuito de los Municipios Valencia, los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, de fecha veinticuatro (04) de Febrero de 1999, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 7º, Líbrese Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 933 / 08.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.503.-
RMV/ymrb.-
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