REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ y
CARMEN VIOLETA ARAQUE CONTRERAS
ABOGADO: CARMEN RODRIGUEZ DE PÉREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.317
I-
Por escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2.008, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ y CARMEN VIOLETA ARAQUE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.648.520 y V-4.485.156, asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.411, todos de este domicilio, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su solicitud, que en fecha 17 de noviembre de 1.988 contrajeron matrimonio civil por ante el Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista del Estado Lara; que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Soublette, Casa No. 89-85, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, que llevan por nombres: CLAUDIO HOMER GONZÁLEZ ARAQUE y ZULMA HILDAMAR GONZÁLEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.677.334 y V-13.677.333; que desde el día 03 de octubre de 1.994 viven separados de hecho; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 21 de febrero de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 54.317.
Admitida la misma en fecha 27 de febrero de 2.008, se acordó el emplazamiento de los solicitantes, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
En diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN VIOLETA ARAQUE CONTRERAS y RAFAEL ANGEL GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron la solicitud de divorcio.
Consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 22 de abril de 2.008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar.
II-
Para los efectos probatorios consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y sus hijos. 2.-) Copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara. Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZÁLEZ y CARMEN VIOLETA ARAQUE CONTRERAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de noviembre de 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, inscrita bajo el número 178, Folio 28 Vto., Año 1.988, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias de sus cédulas de identidad insertas a los folios dos y tres (02-03) del expediente; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente Nro.54.317
dec.-