REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO CARABOBO. Años 198° y 149°. Guigue, Municipio Carlos Arvelo. Siendo la hora fijada en el expediente N° JAP-99-2008, relacionado con ACCION AUTONOMA DE TUTELA CUTELAR AGRARIA, intentada por la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ, asistida por la Defensa Publica Agraria, el Tribunal se constituyó en un terreno ubicado en el Asentamiento Campesino la Linda, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, Parcela N° 64, de la parroquia Guigue del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de una superficie de cuatro (4) hectáreas, cuyos linderos son: NORTE: Parcela Numero 65, SUR: Via de penetración, ESTE: Via de Penetración, y OESTE: Via de Penetración; con la presencia del Juez Provisorio JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, y el Secretario Accidental JOSE JAVIER PASTRAN TORRES, a fin de constatar los hechos relacionados con la solicitud antes referida a cuyo efecto se deja constancia de los siguiente: PRIMERO: Se encuentra presente la ciudadana ANA ISABEL CARRIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.883.604, asistida en este acto por la Defensora Publica Agraria del Estado Carabobo, Dra. Ana Huri Bustos, a quienes se le notificó de la misión del tribunal, siendo que al momento de comenzar la inspección se hizo presente un grupo de ciudadanos quienes se identificaron como: JOHANA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 19.772.537, JOHANNA PEREZ titular de la cedula de identidad N° 15.654.513, ADRIANNNA GONZALEZ titular de la cedula de identidad N° 20.162.677, LUZMARINA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.426.008, GENESIS GAMEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.426.008, LEUDIS GARCES, titular de la cedula de identidad N° 21.031.343, ANI SILVA 18.435.243, ANNMARI PANDARES, titular de la cedula de identidad N° 20.355.029, RUSMILET FLORES titular de la cedula de identidad N° 20.958.529, ROJAS ELIANIS titular de la cedula de identidad N°17.044.771, YASMELIN AGRAZ titular de la cedula de identidad N° 20.897.523, YORMARIS ZALAZAR titular de la cedula de identidad N° 22.426.968, LUICELDA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 16.786.243, AURA TORRES titular de la cedula de identidad N° 11.685.896, NELIS SALCEDO titular de la cedula de identidad N° 13.811.303, LEONARDO CAMARGO titular de la cedula de identidad N° 22.620.472, YAMILET NUÑEZ titular de la cedula de identidad N°12.925.177, KLIDER HEREDIA titular de la cedula de identidad N° 14.821.299, RAFAEL ACOSTA titular de la cedula de identidad N° 11.683.256, MAYRA CAMPAS titular de la cedula de identidad N° 15.648.673, y CASTILLO YANEISY titular de la cedula de identidad N° 16.734.260, quienes manifestaron ser los ocupantes de las viviendas y estructuras metálicas tipo rancho que se ubican en una franja que colinda al lindero SUR-ESTE, señalando que ellos ocupaban esa parte de la parcela porque estaba llena de monte y que era guarida de antisociales; manifestando asimismo la voluntad de dialogar con la señora Ana Isabel Carrizales a fin de llegar a un arreglo en el conflicto relacionado con al ocupación de la franja. SEGUNDO: Al recorrer los linderos ESTE y OESTE, se observó que en dichos extremos existe una franja (superficie de terreno) de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts) de largo por aproximadamente DIEZ METROS (10 mts) de ancho (o fondo), en las que se encontraban 20 viviendas o ranchos en forma alineada. TERCERO: La defensa Publica Agraria solicita se deje constancia de que en el mencionado lindero en el que existen las viviendas existe un canal de riego, y si el mismo se encuentra obstruido por estar en la misma superficie donde se encuentran las viviendas, dado que la solicitante señala que los ocupantes ilegales obstruyeron ese canal que recibe del sistema de riego, el agua para el cultivo. A cuyo efecto el tribunal hace constar, con el apoyo del técnico designado ciudadano Omar delgado titular de la cedula N° 10.732.227, que en la franja a que se hace referencia en el particular existe un canal que está obstruido por un relleno, siendo que a consecuencia se tiene otro canal. A cuyo respecto al solicitante señala que fue dañado, porque sabotean el riego para que el agua se vaya para un lado distinto al del cultivo. CUARTO: Se solicita, que con apoyo del técnico, se indique si la zona ocupada por los ranchos es una zona de protección o de contrafuego, para las labores inherentes al cultivo. En tal sentido, el técnico señala que la zona ocupada es una zona de contrafuego o de protección de cultivo, para que no afecte a terceras personas o cultivos aledaños. ULTIMO: Acompaño a la misión de este tribunal dos efectivos de la guardia nacional del comando regional bolivariano N ° 2, Sgto. Figueroa y C/2do Jesús Ortega. Cumplida la misión siendo las 1:30 p.m, este tribunal regresa a su sede.

EL JUEZ

SECRETARIO ACCIDENTAL
SOLICITANTE.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA
TECNICO DESIGNADO.
SGTO GNB
SGTO GNB