REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE. JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: Nº JAP-101-2008.

SOLICITANTE: OMAR ANTONIO VEGAS MATOS, MARINO ALEJANDRO HERNANDEZ VEGAS, ELIO ALEXANDER MARTINEZ VASQUEZ, SAUL ANTONIO VENTURA VEGAS, MARIA ELOINA LOYO, MARGARITA DEL ROSARIO MARCIANO MALPICA, ISAELIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.247.869, 19.230.901, 15.397.619, 5.459.103, 9.264.383, 3.584.723, 4.459.737 respectivamente, con domicilio indicado en la Urbanización Calicanto, Parcelamiento Agrícola, Sector El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
ASUNTO: ACCION AUTONOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

I
SÍNTESIS DEL CASO

Se interpone la presente acción autónoma de tutela cautelar agraria en fecha 30 de abril de 2008, por ante éste Juzgado Agrario de conformidad con los artículos 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, alegando los solicitantes ser poseedores legítimos de varios lotes de terreno ubicados en el sector el Cucharo (Flor Amarillo), Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya ocupación se señala en forma individual de la manera siguiente: el ciudadano Omar Antonio Vegas Matos, identificado en autos, una superficie de cinco hectáreas (5has), con los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos del Sector, SUR: Vía de acceso, ESTE: Terrenos del Sector, OESTE: Vía de Acceso; el ciudadano Marino Alejandro Hernández Vegas, identificado en autos, una superficie de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2.5 has), cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos del Sector, SUR: Terrenos del Asentamiento, ESTE: Terrenos ocupados (sic) por Saúl Ventura, OESTE: Terrenos ocupados (sic) por José Ruiz; el ciudadano Elio Alexander Martínez Vásquez, identificado en autos, una superficie de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2.5 Has), cuyos linderos son: NORTE: Vía de acceso, SUR: terrenos del asentamiento, ESTE: Terrenos ocupados (sic) por Anulfo Delgado y Planta de Tratamiento, OESTE: Terrenos ocupados (sic) por Saúl Ventura; el ciudadano Saúl Antonio Ventura Vegas, identificado en autos, una superficie de dos hectáreas con cinco mil metros cuadrados (2.5 Has), cuyos linderos son: NORTE: Vía de acceso, SUR: Terrenos del asentamiento, ESTE: Terrenos ocupados (sic) por Elio Martínez, OESTE: Terrenos ocupados (sic) por Mario Hernández; la ciudadana María Eloina Loyo, identificada en autos, ocupa una superficie de dos hectáreas con ochocientos metros cuadrados (2.8 Has), cuyos linderos son: NORTE: Terrenos del Sector, SUR: Terrenos del Asentamiento, ESTE: Terrenos ocupados (sic) por Mario Hernández, OESTE: Terrenos del asentamiento; Ciudadana Isaelia Yépez, identificada en autos, una superficie de cinco hectáreas (5 has), con linderos: NORTE: Hacienda palma sola, SUR: Vía de penetración, ESTE: Hacienda palma sola, y OESTE: Canal de desague; y la ciudadana Margarita Marciano, identificada en autos, una superficie de cuatro hectáreas con seis mil ochocientos noventa metros cuadrados ( 4.68 has), con linderos: NORTE: Hacienda palma sola, SUR: Parcela (sic) de Isaelia Yépez, ESTE: Parcela (sic) de Roberto Navarro y OESTE: Vía de penetración.

Indican los solicitantes que estos lotes de terrenos se encuentran afectados por decreto presidencial Nº 5.378, de fecha 12 de junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.706 de fecha 15 de Junio de 2007, y que a su decir, las actividades de producción por ellos realizadas han sido interrumpidas por una empresa constructora de viviendas identificada como PECMA c.a, desde el 12 de febrero de 2008, en consecuencia solicita sea acordada una medida de protección, bajo la figura de la acción tutelar autónoma solicitada, aduciendo que dicha circunstancia atenta contra la seguridad agroalimentaria del país, de conformidad con los artículos 305 constitucional y 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 30 de abril de 2008, éste Juzgado Agrario, admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras en cuanto al procedimiento cautelar, ordenando de conformidad con el 202 ejusdem la realización de una inspección judicial; siendo que en fecha 20 de mayo de 2008, durante el traslado del tribunal, la misma fue suspendida, dado que el Comando Regional (GNB) Nº 2 manifestó la imposibilidad de asignar funcionarios a fin de custodiar éste tribunal, de lo cual se dejó constancia mediante acta levantada in situ, notificando a la abogada Ana Hurí Bustos, Defensora Pública Agraria, según se evidencia al folio 87 del presente expediente.

En esa misma fecha del 20 de mayo de 2008, a solicitud de la Defensa Publica Agraria, se realizó audiencia de atención a los solicitantes, quienes expusieron oralmente entre otras cosas, que se fijara nueva oportunidad para realizar la inspección acordada.

II
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD

Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia de fecha 21 de febrero de 2008, a favor del ciudadano Omar Antonio Vegas Matos, identificado en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guacharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 11 y 12).

Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia de fecha 21 de febrero de 2008, a favor del ciudadano Marino Alejandro Hernández Vegas, identificado en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guacharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 13 y 14).

Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia de fecha 21 de febrero de 2008, a favor del ciudadano Elio Alexander Martínez Vázquez, identificado en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guacharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 15 y 16).

Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia de fecha 21 de febrero de 2008, a favor del ciudadano Saúl Antonio Ventura Vegas, identificado en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guacharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 17 y 18).

Copia certificada de auto de apertura de procedimiento de declaratoria de garantía de permanencia de fecha 21 de febrero de 2008, a favor de la ciudadana María Eloina Loyo, identificada en autos, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Guacharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 19 y 20).

Copia simple de titulo oneroso de adjudicación, a favor de la ciudadana Margarita Marciano, identificada en autos, de fecha 08 de agosto de 1985, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, sobre un lote de terreno ubicado en el entonces Municipio Rafael Urdaneta del Distrito Valencia del Estado Carabobo. (Folios 21 y 22).

Copia simple de titulo oneroso de adjudicación provisional, a favor de la ciudadana Isaelia Yépez, identificada en autos, de fecha 26 de febrero de 1980, otorgado por el extinto Instituto Agrario Nacional, sobre un lote de terreno ubicado en el entonces Municipio Tacarigua del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo. (Folios 23 y 24).

Copia simple del Decreto Presidencial Nº 5.378, Nº 38.706 de fecha 15 de Junio de 2007. (Folios 25 al 35).

Inspección judicial de fecha 08 de abril de 2008, por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folios 36 al 57).

Propaganda publicitaria de Conjunto Residencial. (Folio 58).

Propaganda publicitaria de Conjunto Residencial. (Folio 59).

Copia simple de oficio Nº ORT-CA-CG-C 080044, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo al Comandante de la 41 Brigada Blindada, en fecha 24 de marzo 2008. (Folios 60 y 61).

Informe técnico de inspección realizada por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo, en cinco (05) lotes de terreno ubicados en el Sector El Cucharo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de marzo de 2008. (Folios 62 al 69).

Oficio Nº ORT-CA-CG 080014, emitido por la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo a la abogada Ana Hurí Bustos, en fecha 12 de marzo de 2008. (Folios 70 y 71).

Estado de cuenta individual de la ciudadana Isaelia Yépez, emitido por la Gerencia de Cobranzas y Recuperaciones FONDAFA. (Folios 72 al 75).

Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos solicitantes. (Folio 76).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito de fecha 26 de Mayo de 2008, mediante el cual se hace formal SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentado por la representación judicial de la DEFENSA PUBLICA AGRARIA del Estado Carabobo, en el cual señala entre otras cosas, que la acción de tutela fue interpuesta por cuanto el Instituto Nacional de Tierras no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Presidencial Nº 5.378, de fecha 12 de junio de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República; este Tribunal señala lo siguiente:

Por cuanto el fundamento de la acción esta estrechamente vinculado a un acto administrativo agrario de efectos generales, en el caso, el Decreto Presidencial Nº 5.378, Nº 38.706 de fecha 15 de Junio de 2007 publicado en Gaceta Oficial de la República; y por cuanto en el escrito de fecha 26 de mayo de 2008, se señala que la protección solicitada obedece a una omisión de un ente estatal agrario, éste juzgador, revisado el contenido del decreto, considera que el presente asunto se encuentra informado de aspectos de orden contencioso administrativos, cuya competencia es exclusiva y excluyente de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispone el referido articulo “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”

Por lo antes expuesto, se estima ajustada a derecho la solicitud presentada por la Defensa Pública Agraria del Estado Carabobo, y DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS COJEDES ARAGUA Y CARABOBO, con sede en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes.

Remítase con la celeridad del caso a la Superioridad respectiva.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Déjese copia certificada en el libro respectivo. Publíquese.

El Juez Provisorio
Abg. José Daniel Useche
Fdo

El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Fdo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental