Valencia, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: JT- 17168-62
DEMANDANTE: BANESCO (Banco Universal C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en el año 2002.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en instituto de previsión social del abogado con el Nº 4.280
DEMANDADO: Genaro Nicolás Loyo Muñoz, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.646.589, domiciliado en la carretera Morón-Coro, calle principal de Jacura Nº 1, Municipio Jacura del Estado Falcón.
ASUNTO: SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA.
MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA.
ANTECEDENTES
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera este Juzgador que dada la importancia de las reglas de competencia material como un aspecto de orden público procesal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 60 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y su vinculación con el artículo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente expediente, contiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
En el presente caso, se recibieron las actuaciones relacionadas con la causa numero JT-17168-62, contentiva de ejecución de hipoteca, intentada por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en contra del ciudadano Gerardo Nicolás Loyo Muñoz, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la resolución Nº 2007-41 de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarlo ese Tribunal conducente. Remitiéndose a este Juzgado con oficio, constante de dos (02) piezas, la primera con sesenta y un (61) folios útiles, y cuaderno de medidas con dos (02) folios útiles.
NARRATIVA
En fecha 09 de Julio de 2004, la parte accionante presenta escrito libelar, ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual por distribución es remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (f. 22).
En fecha 13 de Julio de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le da entrada bajo el Nº 17.168 (f.23), admitiéndola en fecha 10 de Agosto de 2004, y decreta la intimación del demandado ciudadano Genaro Nicolás Loyo Muñoz, identificado en autos, para que comparezca por ante el tribunal de la causa a pagar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes las cantidades establecidas en el auto de admisión mencionado, comisionando al Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de realizar la intimación respectiva y procede a aperturar por auto separado cuaderno de medidas. Se libra oficio Nº 1453 (f. 24 y vto), y el 08 de octubre de 2004, se practica la intimación (f.35).
En fecha 13 de Abril de 2004, mediante diligencia de la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal de origen decrete el embargo ejecutivo del inmueble identificado en autos y se comisione al juzgado ejecutor de medidas correspondiente, siendo que el decreto intimatorio que quedó firme (f.39).
En fecha 10 de Mayo de 2004, el juzgado conocedor de la causa, decreta medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente litigio, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y comisiona al cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas competente en la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (f.40).
En fecha 03 de Mayo de 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Mirimire, da por recibida el mandamiento de ejecución y le da entrada para darle cumplimiento a la comision encomendada (f.46 y 47).
En fecha 19 de Septiembre de 2006, transcurrido como ha sido el lapso de tres meses (noventa días continuos) a que se contrae el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte interesada haya dado impulso procesal correspondiente, para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo encomendada al tribunal ejecutor de medidas a quo, acuerda mediante auto remitir al juzgado de origen la comisión, mediante oficio Nº 13-160-100-06 (f.48 y 49).
En fecha 07 de Noviembre de 2006, solicita mediante diligencia de la parte actora en el presente juicio se le expida nuevo mandamiento de ejecución, por ser imposible llevar a cabo la medida de embargo antes solicitada, el tribunal juzgador mediante auto de fecha 05 de Diciembre de 2006, acuerda lo solicitado por la parte actora y libra mandamiento a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Falcón, siendo recibido por ante la secretaría del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 01 de Junio de 2007 (f. 50 51 y 56).
En fecha 10 de Julio de 2007, mediante auto el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara incompetente por la materia según resolución Nº 2006-00013 de fecha 22 de Febrero de 2006, emanada en SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en concordancia con los artículos 162, 197, 198 y 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y circular Nº 05 de fecha 01 de Marzo de 2006, emanada del JUEZ RECTOR DEL ESTADO FALCON, acuerda remitirlo con oficio Nº 13-160-51-2007, de fecha 10 de Julio de 2007 al juzgado de la causa en el estado que se encuentra, siendo recibido por la secretaria titular del juzgado de origen en fecha 17 de Julio de 2007 (f. 57, 58 y 59)
En fecha 16 de Noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 2.206 remite a éste tribunal agrario la presente causa.
En fecha 10 de Abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita el avocamiento en la presente causa a fines de la continuación del procedimiento.
CONSIDERACIONES
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, y visto que las partes en la presente causa, eligieron como domicilio procesal la ciudad de Valencia, como así se evidencia en el contrato suscrito por las partes que riela a los folios 13 y 14, en el cual se observa que se trata de un fundo agropecuario denominado “EL GUAYABO”, constante de ochenta hectáreas (80 has) de superficie, ubicados en los terrenos de la posesión “EL TOCUYO”, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA, para continuar con la tramitación del presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento de su declinatoria por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En la sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Déjese copia certificada en el libro respectivo. Publíquese.
El Juez
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Accidental
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