REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
Valencia 16 de mayo de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2008, presentado por la Abogada PAULA R. MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 69.828, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JESÚS MERCADO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.521.970, mediante el cual, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, propone la reconvención; por cuanto no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con el mencionado artículo 224, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente reconvención será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 197 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, la ciudadana Gloria Yudith Bautista Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.848.777; deberá dar contestación a la reconvención al quinto día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 ejusdem, que establece que: “El demandante reconvenido deberá contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la admisión, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca. Contestada la reconvención procederá el juez a fijar la audiencia preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite, hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.”.
El Juez Provisorio
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
Exp.: JAP-97-2008/ Daños y Perjuicios.
JDU/JP