REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

Valencia, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

Por recibida la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, conjuntamente con DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el abogado ANGEL MARIA FERNANDEZ RUMBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.011, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL LEONARDO RUMBOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.729.379, domiciliado en Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en contra del ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.738.679; por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 208 numerales 8, 9 y 15 y el 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, LA ADMITE, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad establecidos en los Artículos 198 y siguientes de la ley especial. En consecuencia, emplácese al ciudadano DAVID CAPOTE NICOLAS, titular de la cédula de identidad Nº 12. 738.679; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, después que conste en autos la practica de su citación, a dar contestación a la demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 LTDA. Para la citación se ordena expedir copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines de la práctica de la citación acordada. Líbrese compulsa.

El Juez
Abg. José Daniel Useche
Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró compulsa.



Secretario Accidental
Abg. Viandro Parra

Exp.: JAP-102-2008/ Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios.
JDU/VP/GG