REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-S-2006-000515
Parte demandante:
Ciudadana ANA NIEVES PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 7.117.514.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados YIRA CHIRINOS LUGO y ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.141 y 55.285, respectivamente.-
Parte demandada:
FUNDACION PARA EL EMBELLECIMIENTO DE MI PUEBLO (FUNDEMIP), institución creada por Decreto N° 73 emanado de la Gobernación del Estado Carabobo, cuyo documento constitutivo originario fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Valencia del Estado Carabobo en fecha 23 de julio de 1991, bajo el número 47, tomo 4°, protocolo 1°.
Apoderados judicial de la parte demandada:
Abogado LUIS ENRIQUE ALEJANDRO CARIBAS, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA y MORELLA PEREZ BARONE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.310, 62.675, 67.113 y 56.167, respectivamente.-
Motivo:
CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
Se inició la presente causa en fecha 21 de junio de 2006 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo para su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se consignó el escrito suscrito por el abogado LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.315, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como por la ciudadana ANA NIEVES PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 7.117.514, actuando en nombre propio y en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 55.285, contentivo de los términos del acuerdo transaccional celebrado a los fines de poner fin a la presente causa.
Con motivo de la referida formula de autocomposición, la demandante declaró recibir la suma de Bs.33.844,79 de la siguiente manera:
- La suma de Bs.F.16.892,06 mediante cheque 95001188 librado contra la cuenta corriente 011600018022129010390 llevada por el Banco Occidental de Descuento;
- La suma de Bs.F.9.826,29 mediante cheque 12001179 librado contra la cuenta corriente 011600018022129010390 llevada por el Banco Occidental de Descuento; y,
- La suma de Bs.F.7.126,44 depositada en el fondo fiduciario N° 10009, cuenta 4513013674, llevado por la entidad bancaria Fondo Común con motivo de la prestación de antigüedad liquidada y depositada por la demandada.
De igual modo, se señaló en la referida actuación que dicha suma comprende Bs.F.7.126,50 por concepto de prestación de antigüedad, Bs.F.2.897,50 por complemento de la prestación de antigüedad, Bs.F.497,25 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs.F.1.227,15 por concepto de vacaciones no disfrutadas del periodo 2004-2005, Bs.F.613,60 por concepto de vacaciones fraccionadas, Bs.F.1.431,70 por concepto de bono vacacional fraccionado y Bs.F.3.067,90 por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 2006, así como una bonificación única y especial por la suma de Bs.F.16.983,19.
Ahora bien, mediante decisión de fecha 11 de abril de 2005, este órgano jurisdiccional no extendió su homologación sobre el referido acuerdo transaccional en virtud de que el abogado LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, en su condición de apoderado judicial de la demandada, no aparecía expresamente autorizado por la demandada para suscribir, en nombre de esta, el referido acto de autocomposición procesal de transacción, razón por la cual se exhortó a las partes a subsanar la referida deficiencia y, para ello, se estableció el lapso a que se contrae el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con la advertencia que dicho lapso se computaría en la forma prevista en el literal “b” del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante, se observa que ha vencido dicho lapso y no se acreditó en autos la subsanación requerida, razón por la cual –se repite- no se extiende homologación alguna sobre el acuerdo transaccional vertido en el escrito consignado en el desarrollo de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa, suscrito por el abogado LUIS ENRIQUE DELGADO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.315, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, así como por la ciudadana ANA NIEVES PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 7.117.514, actuando en nombre propio y en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogado ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 55.285.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no puede obviarse que la demandante, en el marco de la presente causa, recibió cantidades de dinero por conceptos prestacionales, lo que permite suponer que tácitamente aceptó la ruptura de la relación de trabajo por voluntad unilateral del patrono y, en consecuencia, el procedimiento de estabilidad laboral de marras pierde su finalidad, cual es la calificación del despido, esto es, establecer si hubo despido y, en caso afirmativo, determinar si se fundó o no en justa causa, todo a los fines de procurar la permanencia y continuidad en las relaciones de trabajo.
A la par, no se observa que la parte demandante no ha manifestado inconformidad alguna respecto de las cantidades de dinero que ha recibido, razón por la cual no ha lugar al trámite incidental previsto en el aparte primero del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, debe advertirse que ello no significa que la demandante haya perdido el derecho a reclamar cualquier diferencia pueda deducir en relación con los referidos conceptos, pero en tal caso le corresponderá deducir su pretensión utilizando la vía del juicio ordinario.
En consecuencia, no debe proseguir la tramitación de la presente causa pues, como se ha afirmado, se ha producido el decaimiento de su objeto por una circunstancia sobrevenida en el proceso, razón por la cual debe desestimarse la pretensión y declarar concluido el juicio. Así se decide.
Por las consideraciones anotadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Definitivamente concluido, por decaimiento de su objeto, el presente procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos seguido por la ciudadana ANA NIEVES PERDOMO contra la FUNDACION PARA EL EMBELLECIMIENTO DE MI PUEBLO (FUNDEMIP), ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
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