REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-O-2008-000012
Parte accionante:
Ciudadanos: LUIS RAMON CAPRILES RAFFO y ARMANDO ENRIQUE MARTINEZ DUDAMELL, titulares de las cédulas de identidad números 2.841.849 y 24.557.207.
Parte presuntamente agraviante:
Ciudadano JOSE ALBERTO LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.453.108.-
Motivo:
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Se inició la presente causa en fecha 14 de abril de 2008, mediante escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional presentada por los ciudadanos LUIS RAMON CAPRILES RAFFO y ARMANDO ENRIQUE MARTINEZ DUDAMELL, titulares de las cédulas de identidad números 2.841.849 y 24.557.207, contra el ciudadano JOSE ALBERTO LOYO, titular de la cédula de Identidad Nº 4.453.108.
En fecha 24 de abril de 2008, luego de subsanadas las deficiencias advertidas en el referido escrito, se admitió la acción interpuesta y se ordenaron las notificaciones de rigor a los efectos de la celebración de la audiencia constitucional, oral y pública, la cual se pautó para el 05 de mayo de 2008, a las 12:00 meridiem y a la que no compareció la parte accionante, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto integro de la decisión.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Como narrativa de los hechos en que se apoya la pretensión deducida, los accionantes refirieron:
Que en fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, practicó una medida cautelar de embargo en el local donde funciona el autolavado del cual refieren ser trabajadores desde el 20 de junio de 2007, siendo que el día 07 de abril de 2008 acudieron a cumplir con sus labores pero encontraron las puertas de acceso principal cerradas, mientras que el ciudadano JOSE ALBERTO LOYO les impedía la entrada por cuanto el referido Tribunal Ejecutor de Medidas ordenó el cierre de las instalaciones;
Que el salario devengado por cada uno de ello es el básico establecido mediante decreto por el Ejecutivo Nacional;
Que su patrono es el ciudadano IVAN CAPRILES, quien es el propietario del autolavado y tomó en arrendamiento el local donde funciona el mismo, mostrando una conducta solidaria ante la situación planteada pues les ha apoyado en sus derechos al trabajo y les ha honrado sus obligaciones salariales aún frente a los inconvenientes narrados.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y luego de cumplidos los actos de comunicación dirigidos al Ministerio Público y al presunto agraviante, se fijó para el 05 de Mayo de 2008, a las 12:00 meridiem, como oportunidad de celebración de la audiencia constitucional oral y pública en la cual se oirían los argumentos de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
No obstante, en la referida fecha se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo las 12:00 meridiem, el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, a pesar de ello, no concurrió la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia que compareció el ciudadano JOSE ALBERTO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 4.453.108, en su carácter de presunto agraviante, asistido por los abogados DANIEL PEÑA BAZAN y OSMEL MALAVER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.975 y 34.793, respectivamente, así como el abogado JESUS RAFAEL MONTANER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia constitucional.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte accionante a la referida audiencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar el TERMINADO EL PROCEDIMIENTO luego de haberse constatado que los hechos alegados no involucran algún derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, todo de conformidad con la decisión de fecha 1° de Febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
IV
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo constitucional proseguido con motivo de la solicitud que al efecto interpusieren los ciudadanos LUIS RAMON CAPRILES RAFFO y ARMANDO ENRIQUE MARTINEZ DUDAMELL, titulares de las cédulas de identidad números 2.841.849 y 24.557.207, señalando como presunto agraviante al ciudadano JOSE ALBERTO LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 4.453.108.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2008.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
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