REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto N° GP02-L-2007-002541
Parte demandante:
Ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad número 10.862.594.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado ROSEMARI GUERRA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.366.
Parte demandada:
SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SEVINACA), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Pro,ero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1978, bajo el número 60, tomo 54-A.
Apoderados judicial de la parte demandada:
Abogados JOSE G. MONTILLA M. y ROSARIO BAÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.998 y 73.999, respectivamente.
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14 de mayo de 2008 y cursante a los folios “126” al “129”, contentivo del acuerdo transaccional que las partes han alcanzado a los fines de poner fin a la presente causa, suscrito por los abogados ROSEMARI GUERRA MARQUEZ y JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, en su orden, suficientemente facultadas para transigir derechos en nombre de sus patrocinados; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al referido acuerdo transaccional a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en la medida que comporta recíprocas concesiones de las partes en relación con los derechos discutidos en el presente juicio y, al respecto, cumple con los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a tenor de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Manténgase el expediente mientras no hayan vencido los términos a que se contraen los pagos acordados en el acuerdo transaccional homologado. Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO de 2008.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.
La Secretaria,
María Luisa Mendoza
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