REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 28 de mayo de dos mil ocho
198º y 148º

N° De Expediente: Gp02- L-2008-000482
Parte Actora: Laudith Rivero y Emma Suil Suárez Titulares De Las Cédulas De Identidad V- 13.971 y 11.049.168 respectivamente
Abogado Apoderado De La Parte Actora: Asunción Rosas Inpreabogado Nº 54.810
Parte Demandada: KANTON 7, C.A.
Abogado De La Parte Demandada: Elias Pinto Y Adrian Pacheco Inpreabogado Nº 117.711 Y 122.027 respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.


Visto que en fecha 23 de mayo de 2008, siendo la oportunidad en la que se llevo a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, el apoderado actor expuso: “…impugno en este acto el poder presentado por los apoderados de la demandada, por insuficiente, por cuanto la firma de los representantes que otorgan el poder no coinciden con los firmas del acta constitutiva…”

Ahora bien observa este Tribunal que el apoderado actor impugna el poder presentado debido a las firmas de los otorgantes de poder no se corresponde con las firmas contenidas en acta constitutiva, considera quien juzga, que la figura de la impugnación de poder se sustenta en su insuficiencia por no constar la representación que se ejerce o bien por carecer el mandatario de la cualidad necesaria para ejercer la representación en juicio, tal y como se encuentra establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los numerales 2º y 3º , siendo así mal utilizada la figura de la impugnación, ya que el apoderado actor debió tachar el instrumento por falso, estando este supuesto enmarcado dentro de lo establecido en el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano, en su numeral 2º, y reza así “…Que aún y cuando sea autentica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada…”.

Colorario a lo anteriormente expuesto este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara SIN LUGAR la impugnación del poder realizada por el apoderado actor. Y así se decide.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los dieciséis (28) días del mes de mayo del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS



LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.