REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º


N° De Expediente: Gp02-L-2008-000082
Parte Actora: Yasmir Hernández Titular De La Cédula De Identidad V-7.116.915
Apoderada De La Parte Actora: Luis Felipe Sánchez Inpreabogado Nº 48.970
Parte Demandada:William García
Apoderados De La Parte Demandada: Armilo Barrios Inpreabogado N° 8.122
Motivo: Prestaciones Sociales

En el día de hoy, (23) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma el apoderado del trabajador Abg. LUIS FELIPE SÁNCHEZ Inpreabogado Nº 48.970. Y por la otra parte el demandado WILLIAM GARCÍA titular de la cédula de identidad V- 4.074.557, asistido por el Abg. ARMILO BARRIOS Inpreabogado N° 8.122; quines alegan que no existe la relación laboral, pero que a todo evento para evitar entablar un juicio, se encuentran abierto a la mediación. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10.000,00), los cuales recibirá el demandante de la siguiente manera, el día 2 de junio de 2008, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a la hora acordada entre las partes.
Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden pago de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, intereses sobre la prestación de antigüedad, participación en los beneficios.
En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito al momento del pago. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes.
EL DEMANDANTE, declara: (1º) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (2º) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.

EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


EL APODERADO DEL TRABAJADOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ