REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 22 de mayo de 2008
198º Y 149º

Asunto: GP02-L-2007-0001372
Parte Actora: WOLFGANG BARRETO
Parte Demandada: PILOTES PERFORADOS, C.A.
Apoderado(s) Demandado(s):
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL


Visto que en fecha 25 de octubre de 2007, se agregó al expediente el exhorto librado por este Tribunal y cumplido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

1. Debe indicar el tratamiento médico o clínico que recibe.
2.Debe indicar el centro asistencial donde recibe ó recibió el tratamiento médico.
3. Debe indicar la actividad física que desarrollaba en la empresa.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.

El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ