REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de mayo de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002689
PARTE ACTORA: JHONNY CAMPOS titular de la cédula de identidad V- 15.590.408.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMOS inpreabogado Nº 62.143
PARTE DEMANDADA: PINEDA y REALZA INGENIEROS, C.A. (PRINCA)
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERLYS PALMA inpreabogado Nº 48.878
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, (21) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, encontrándose presente por la apoderada judicial de la demandada Abg. MERLYS PALMA inpreabogado Nº 48.878, dejándose expresa constancia que las parte actora no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno razón por la cual este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara DESISTIDO el procedimiento, y da por terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; homologando el mismo, y ordenando que el expediente sea remitido al archivo judicial, una transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy, (21) veintiuno de mayo de 2008. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.-
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ANMARIELLY HENRÍQUEZ.-
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