REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 09 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000726
Parte Actora: YORMAN FIDEL SALCEDO PEREZ
Apoderado(s) Actor(es): ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR
Parte Demandada: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, NUEVE (09) de Mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano YORMAN FIDEL SALCEDO PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 10.858.232; representado en este acto por el abogado ROBERT JOSÉ ZERPA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.336; por la parte demandada empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A; se hizo presente la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON inscrita en el inpreabogado bajo el No. 115.502, quien en copia simple y previa confrontación con su original consignó copia simple del instrumento poder que acredita su representación. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. La parte demandada en este acto reconoce que el despido se produjo en forma injustificada y en consecuencia persiste en el mismo en este acto, procediendo como efecto y consecuencia normativa sustantiva laboral en su artículo 125 a la cancelación de la indemnización allí prevista con los salarios caídos y los conceptos por prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs.F 36.828,85); cuyo monto se cancela en este acto a través de dos instrumentos cambiarios girados a la orden del actor de autos ciudadano YORMAN FIDEL SALCEDO PEREZ; LOS cuales se anexan en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra el actor de autos ciudadano YORMAN FIDEL SALCEDO PEREZ manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión y de la manifestación de persistencia en el despido representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, , BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO, HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SERVICIO DE AHORRO. La parte demandada asume el compromiso de hacer entrega al actor de los formatos acreditados a su nombre para que acuda al seguro social a los fines de hacer efectivo el monto correspondiente por paro de seguro forzoso. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA