REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 09 de Mayo de 2008

Asunto: GP02-L-2007-0002811
Parte Actora: JOSÉ GREGORIO HERRERA
Apoderado(s) Actor(es): LUIS EDUARDO LUGO – ALÍ JOSÉ ALVAREZ
Parte Demandada: CONSTRUCCIONES F y J
Apoderado(s) Demandado(s): GABRIELA ORTEGA – CARLOS SANCHEZ
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, NUEVE (09) de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.054.051; debidamente asistido por el Abogado ALÍ JOSÉ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 55.089; por la parte demandada CONSTRUCCIONES F y J; se hizo presente el apoderado judicial abogado CARLO RAMOS, inscrito en el Ipsa bajo el No. 55.151. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (actor y empresa) manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTÍMOS (Bs. F 4.330,23); cuyo monto se cancelará por ante la URDD de este Circuito Laboral a través de dos instrumentos cambiarios girados a la orden del actor de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO HERRERA, en dos (02) pagos a ser cumplidos en la forma siguiente: 1.- EN FECHA 02 DE JUNIO DE 2008 por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTÍMOS (Bs. F 2.330,23); 2.- EN FECHA 30 JUNIO DE 2008 por la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). Presente como se encuentra el actor de autos manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por La Diferencia de salarios percibidos en vigencia de la relación laboral y el salario mínimo nacional; la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses de mora y la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA