REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 08 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002714
Parte Actora: VICTOR JULIO PARRA LÓPEZ
Apoderado(s) Actor(es): FABRICIANA NARVAEZ
Parte Demandada: WU & FENG, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): DULCE ALVAREZ DE MENDOZA
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, OCHO (08) de Mayo de 2008, siendo las 08:30 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal, las partes solicitaron la fijación de la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano: VICTOR JULIO PARRA LÓPEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.881.907; asistido por la abogada FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.556, en su carácter de Procuradora especial de Trabajadores; por la parte demandada empresa WU & FENG, C.A; se hizo presente la abogada DULCE ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.974. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00); cuyo monto se cancela en este acto a través de un instrumento cambiario girado a la orden del actor de autos ciudadano VICTOR JULIO PARRA LÓPEZ; el cual se anexa en copia simple a la presente acta. Presente como se encuentra el actor de autos ciudadano VICTOR JULIO PARRA LÓPEZ manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS y LA INDEMNIZACIÓM POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.
EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:


LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA