REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 05 de Mayo de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000078
Parte Actora: NORIS MARLENE OSTOS
Apoderado(s) Actor(es): PEDRO PEÑALOZA
Parte Demandada: PASTELERÍA, HELADERÍA Y CAFETERÍA GIRASOL II, S.R.L
Apoderado(s) Demandado(s): SADY JOSEFINA MONTAGNE WADSKIER
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, CINCO (05) de Mayo de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la actora de autos ciudadana NORIS MARLENE OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.013.767; debidamente asistida por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 62.064; por la parte demandada PASTELERÍA, HELADERÍA Y CAFETERÍA GIRASOL II, S.R.L; se hizo presente la ciudadana FRANCYS MAYELA BARRAZA SUDNICKA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.624.110; en su carácter de representante legal de la demandada; debidamente asistida por la abogada SADY JOSEFINA MONTAGNE WADSKIER, inscrita en el Ipsa bajo el No. 41.577. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de TRES MILQUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UNO (Bs. F 3.582,71); cuyo monto se cancela en este acto a través de instrumento cambiario girado a la orden de la actora de autos ciudadana NORIS MARLENE OSTOS.- Instrumento cambiarios que se anexa en copia simple al presente acta. Presente como se encuentra la parte actora de autos ciudadana NORIS MARLENE OSTOS, manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.
El Juez;


Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:





LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA