REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 22 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002514
Parte Actora: RUBIT MOISES SILVA
Apoderado(s) Actor(es): ANTONIO BENCOMO
Parte Demandada: INVERSIONES VENEZOLANA DE TRANSPORTES, C.A (INVETRAN)
Apoderado(s) Demandado(s): ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, VEINTIDOS (22) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RUBIT MOISES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.235; asistido del Abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 26.939; por la parte demandada empresa INVERSIONES VENEZOLANA DE TRANSPORTES, C.A (INVETRAN); se hizo presente el ciudadano MANUEL MÉRIDA en su carácter de representante legal de la empresa, debidamente asistido por el apoderado judicial abogado ALBERTO JOSÉ GARCÍA SILVA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 48.944. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.500,00); cuyo monto se cancelará en un dos partes: 1.- EL DÍA LUNES 26 DE MAYO DE 2008, a las 02:00 pm, por ante la URDD de este Tribunal, en instrumento cambiario a la orden del demandante la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) 2.- EL DÍA LUNES 23 DE JUNIO DE 2008, a las 02:00 pm, por ante la URDD de este Tribunal, en instrumento cambiario a la orden del demandante la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 5.500,00. Presente como se encuentra el actor de autos ciudadano RUBIT MOISES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.823.235 manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, BONO DE ALIMENTACIÓN, OBLIGACIONES DERIVADAS DEL REGIMEN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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