REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 16 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002259
Parte Actora: RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ
Apoderado(s) Actor(es): EDISON RODRÍGUEZ LOVERA
Parte Demandada: MANTENIMIENTOS EL BOSQUE 7007, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): REINA TARTAGLIA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA

Hoy, DIECISEIS (16) de Mayo de 2008, siendo las 09:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad, se presentan las partes y solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy a las 02:00pm, acordando el Tribunal la celebración de la misma; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.821.203; A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL Abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.464; por la parte demandada MANTENIMIENTOS EL BOSQUE 7007, C.A; se hicieron presentes las apoderadas judiciales abogadas JUDY DE FREITAS, inscrita en el Ipsa bajo el No.106.261. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00); cuyo monto se cancelará en TRES PARTES Y OPORTUNIDADES DIFERENTES; 1.- LA SUMA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00) a través de instrumento cambiario girado contra el Banco Central de fecha 15 de Mayo de 2008, contra la Cuenta Corriente Nº 0158 0013 59 0131024544 a favor del actor de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ; que se hace entrega el día de hoy. 2.- LA SUMA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00) a través de instrumento cambiario girado a favor del actor de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ; que se hará entrega el día 30 de Mayo de 2008. 3.- LA SUMA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00) a través de instrumento cambiario girado a favor del actor de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ; que se hará entrega el día 15 de Junio de 2008. Presente el apoderado actor en nombre y representación del actor de autos manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES DEBIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL (debidas y fraccionadas), INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO COMIDA Y UTILES ESCOLARES. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ


Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN




LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA