REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 15 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000075
Parte Actora: LUIS ROBERTO SEVILLA PÉREZ
Apoderado(s) Actor(es): MIGDALIA GONZÁLEZ
Parte Demandada: TRANSPORTE VIRGILIO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): GHANNAM EL MASRI MAGDY D.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, QUINCE (15) de MAYO de 2008, siendo las 02:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal; SE HACEN PRESENTES EN FORMA VOLUNTARIA LAS PARTES, y solicitan al Juez se sirva fijar la celebrar una audiencia especial de conciliación, a cuya petición el Juez accedió; compareciendo actor de autos ciudadano LUIS ROBERTO SEVILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.231.226; A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL Abogada MIGDALIA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 35.399; por la parte demandada TRANSPORTE VIRGILIO, C.A; se hizo presente el apoderado judicial demandado abogado GHANNAM EL MASRI MAGDY D, inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.061. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Especial de Conciliación en fase Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00); cuyo monto se cancelará en una sola parte EL DIA 02/06/2008, que será entregado al actor de auto ciudadano LUIS ROBERTO SEVILLA PÉREZ, que será girado a nombre y a su orden, quien manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES DEBIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL (debidas y fraccionadas), INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
|