REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 15 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002793
Parte Actora: PEDRO ALEXANDER RUIZ
Apoderado(s) Actor(es): MIGDALIA MENDOZA BALZA
Parte Demandada: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JOSE MONTILLA MONTILLA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, QUINCE (15) de Mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.568.723; debidamente asistido en este acto por la apoderada actora abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 78.528; por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A; se hizo presente el abogado JOSÉ MONTILLA MONTILLA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 73.998. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00); cuyo monto se cancelará en DOS partes iguales, EL DIA 18/06/2008 Y EL DIA 18/07/2008, cada una de en dos instrumentos cambiarios (cheques) , que serán entregados al actor de autos ciudadano PEDRO ALEXANDER RUIZ, que serán girados a nombre y a su orden, quien manifiesta que con el acuerdo de de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, UTILIDADES DEBIDAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES, BONO VACACIONAL (debidas y fraccionadas), DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO, BONO NOCTURNO, DOMINGOS LABORADOS, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES y DIFERENCIA DE SALARIOS IMPAGOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE DEVUELVEN A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS PROMOVIDOS.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
|