REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 14 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-S-2007-000976
Parte Actora: JOSÉ RAMÓN GARCÍA PEÑA
Apoderado(s) Actor(es): YERINA QUINTERO
Parte Demandada: MODULARES CARABOBO, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): JOSÉ FRANCISCO ORTEGA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA
Hoy, Catorce (14) de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del JOSÉ RAMÓN GARCÍA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.223.340, debidamente asistido en este acto por la abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.758; por la parte demandada MODULARES CARABOBO, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado JOSÉ FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 39.852. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 7.500,00); cuyo monto se cancelará en este acto a través de dos instrumentos cambiarios girados a la orden del actor de autos ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA PEÑA; en las siguientes oportunidades: 1.- El día Viernes 16 de Mayo de 2008, la suma de TRES MIL SSTECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.750,00); 2.- El día lunes 16 de Junio de 2008, la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.750,00); los cuales se cancelarán por ante la URDD de este Tribunal en las oportunidades fijadas. Presente como se encuentra el actor de autos ciudadano JOSÉ RAMÓN GARCÍA PEÑA manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión y de la manifestación de persistencia en el despido representados por las VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS demandados; UTILIDADES VENCIDAS DEMANDADAS; COTIZACIONES DE LEY DE POLITICA HABITACIONAL; INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ
Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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