REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
198º Y 149º
Valencia, 14 de Mayo de 2008
Asunto: GP02-L-2007-002683
Parte Actora: LUIS LORENZO SANCHEZ
Apoderado(s) Actor(es): NURIS CORONEL – NELLY TARIBA
Parte Demandada: JOSÉPH KHOUDARI
Apoderado(s) Demandado(s): MAGDY GHANNAM EL MASRI
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, CATORCE (14) de Mayo de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano LUIS LORENZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.837.206; a través de la abogada NURIS CORONEL, inscrita en el Ipsa bajo el No. 30.702; por la parte demandada JOSÉPH KHOUDARI; se hizo presente el abogado MAGDY GHANNAM EL MASRI, inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.061. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00); cuyo monto se cancelará el día 30 DE JUNIO DE 2008 a través de un instrumento cambiario girado a la orden del actor de autos ciudadano LUIS LORENZO SANCHEZ, por ante la URDD del Tribunal. Presente como se encuentra la parte actora de autos ciudadano LUIS LORENZO SANCHEZ, a través de la apoderada actora, manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS, SALARIOS CAUSADOS HASTA LA OPORTUNIDAD DE LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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