REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 09 DE MAYPO DE 2008
198º Y 149º


ASUNTO: GP21-L-2008-000104
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte a la empresa demandadas, SUPER CREMA AL 100% C.A representada en este acto por su representante estatutario JOSE MIGUEL TROMP titular de la cedula de identidad nº 11.751.736, asistido por el abogado NELSON TROMP PETIT inscrito en el inpreabogado Nº 19.079, y la Ex trabajadora ciudadana JOELYN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.343.614,representada judicialmente en este acto por la procuradora especial de trabajadores abogado CECILIA GUTIERREZ inscrita en el inpreabogados nº 121.573 quienes en aras de ponerle fin al presente juicio de conformidad con lo establecido en ley de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos y a través por la actividad mediadora del juez quien preside la audiencia han llegado a un acuerdo transaccional en los siguiente términos. , LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: la Ex trabajadora declara que prestó sus servicios personales como trabajador “La Empresa” SUPER CREMA 100% C.A, desde el 05 de ABRIL del 2.007 hasta el 27 de octubre del 2.007, fecha en la cual la trabajadora renuncio de manera voluntaria igualmente declara que devengaba un salario diario DE SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS MENSUALES(614,79 Bs.F) Por lo que reclama que le corresponde la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTAY UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (2.381,95 Bs.F) por concepto de Prestaciones Sociales aducido en el escrito libelar y se dan por reproducido en la presente acta. Segunda: La Empresa rechaza los alegatos de “la Ex trabajadora” y está conforme con la relación de trabajo, acepta como cierto lo expresado por “la Ex trabajadora” en cuanto a la fecha de ingreso y egreso, pero difiere del monto reclamado, ya que renuncio y los cálculos ofrecidos por La Empresa al Ex trabajadora fueron realizados de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo vigente. TERCERA: “El Ex trabajadora” y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, establecen que “la Ex trabajadora recibirá la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( 2.000 Bs.F) de parte de la empresa, de la siguiente manera un primer pago que se realiza de la manera siguiente : En este mismo acto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 800,oo Bs. F), en dinero efectivo y de curso legal, , quedando un pagos pendiente por la cantidad de un mil doscientos bolívares fuertes ( 1.200 Bs.F) que serán cancelados EN FECHA VIERNES 16 DE MAYO DE 2008 ante la U,R.D.D D de este circuito judicial de este monto incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por antigüedad, , indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cómputo del preaviso omitido en la antigüedad, auxilio de cesantía, otros pagos por cesantía, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad con la legislación venezolana; remuneraciones pendientes; salarios; ajustes de salario por efecto de la inflación y su incidencia en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; salarios caídos, anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones y su incidencia salarial; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; remuneraciones; ingresos fijos ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, así como en los demás beneficios laborales; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; Cesta Ticket; ganancias, provechos o ventajas provenientes o que provengan del ejercicio de opciones o unidades de acciones de LA EMPRESA, así como su impacto en cualesquiera beneficios, prestaciones e indemnizaciones que le correspondan o puedan corresponderle; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; seguros, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; honorarios profesionales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; accidentes laborales y/o enfermedades Profesionales, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes y/o pensiones de jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, y por la terminación de dichas relaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en contratos colectivos e individuales de trabajo, en la legislación de Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que mantuvo con LA EMPRESA y por la terminación de dichas relaciones, así como también declara expresamente “la Ex trabajadora” haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “El Ex trabajadora” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener la Ex trabajadora” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “la Ex trabajadora” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la Ex trabajadora” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una (01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación.

En este estado, el Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, vista que la mediación ha sido positiva y la exposición de ambas partes, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 Y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 Y 11 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega de las mismas en este acto.

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS