REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 23 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000043
PARTE ACTORA:, HERMAN JOSE FERNANDEZ,
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: JESUS RAFAEL LEON
PARTE DEMANDADA: MARITIMA DEL CENTRO, C.A.; SELINGER ESTIBADORES C.A. y WILMER RODRIGUEZ
APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: MARY DE CAIRES MONTERO y TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE MAYO DE 2008, SIENDO LA OPORTUNIDAD., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, HERMAN JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.161.123 representado por el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, y por las partes demandadas “MARITIMA DEL CENTRO, C.A., y personalmente al ciudadano WILMER RODRIGUEZ”., SIKUI COLINA comparece su Apoderado judicial abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.001, según instrumento poder apud acta que riela a los del expediente y por la empresa codemandada “SELINGER ESTIBADORES C.A., comparece su Apoderada judicial abogada MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.291, según poder apud acta que riela igualmente al expediente, LAS partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:.



PUNTO PREVIO.

La partes actora ciudadano: HERMAN JOSE FERNANDEZ , titular de la cedula de identidad nº1 7.161.123representados por el abogados JESÚS LEON inscritos en el inpreabogados nº 24.276, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, desisten del presente procedimiento con respecto a la empresa SELINGER ESTIBADORES C.A, , asi mismo la representación de la empresa SELINGER ESTIBADORES C.A, abogado MARY DE CAIRES conviene en el desistimiento hecho por la parte actora con respecto a su apoderada judicial, y solicitan el tribunal homologue el desistimientos y le de carácter de cosa juzgada.

I
ALEGATOS DEl DEMANDANTE”

- Que en fecha, 31 DE DICIEMBRE DE 1994 respectivamente comenzaron a prestar servicios para la demandada MARTITIMA DEL CENTRO C.A, desempeñándose como CHOFER
- Que en fecha el 31/12/2007 el ciudadano WILMER RODRIGUEZ, LO despidió de forma injustificada al cargo que venía desempeñando DEVENGANDO UN SALARIO VARIABLE
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones

- Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la ley y el salario devengado los extrabajadores se le adeudan la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (59.269 BOLIVARES FUERTES CON TTREINTA Y DOS CENTIMOS (59.269,32 Bs.F) discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducido en su totalidad.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el extrabajadores hayan ingresado en las fechas que indican. .

- Niega que se les deba las cantidades demandadas por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad.
.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “EL DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,oo Bs. F), monto que será cancelado de la manera siguiente un primer pago realizado en este acto mediante cheque nº00047042 librado contra el Banco Provincial a favor del extrabajador HERMAN FERNÁNDEZ, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES ( 5.000 Bs. F) un segundo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000 BS. F) pagadero en fecha 20 de junio de 2008 y un tercer y ultimo pago por la cantidad de Tres MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000 Bs. f) pagadero en fecha 21 de julio de 2008, pago que serán realizado mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral, montos estos, que abarcan cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales e inamovilidad. Y SUS DIFERENCIAS fueron reclamadas. Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados. Queda entendido que recibido el pago EL DEMANADANTES declaran que nada más tiene su representado que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA EMPRESA por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio ELDEMANDANTE le otorga a la compañía el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258. 89 numeral según de la Constitución nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA tanto EL ACUERDO DE LAS PARTES, como el desistimiento con respecto a la entidad ,MERCANTIL SELINGER ESTIBADORES C.A en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS