REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 19 de mayo de 2008
198º Y 149º

ASUNTO: GP21-L-2007-0000240


Visto escrito, de fecha 19 de mayo de 2008, suscrito por el abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el inpreabogados nº 24.276, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FABIAN BARRIOS, JUAN BRICEÑO, ADAMS CAMPOS, CIRILIO CRUZ, DUILIO VICENTE DRELLO FLORES, RAFAEL DEWUENDT, MATEO MILLAN, JOSE ROJAS, ALIRIO QUERALES Y CARLOS TODETH, identificados en autos, representación que consta a los folios 13 al 19 del presente asunto, en su condición de parte actora, en demanda incoada por motivos de inclusión de beneficios laborales, en contra de LAS empresas ASOCIACION COOPERATIVA R.H. MARINA MAR R.L., DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO e INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), Escrito mediante el cual desiste del procedimiento con sólo respecto a las co- demandadas; DP WORLD BOULTON PUERTO CABELLO e INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C.), solicitando a su vez al Tribunal se sirva Homologue dicho desistimiento. Este juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento en los términos pautados por la parte actora y en consecuencia le y le confiere autoridad de cosa JUZGADA. Es todo publíquese y regístrese la presente decisión.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA






LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS