REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 DE MAYO de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000048
Visto escrito, suscrito por el abogado FRANKLIN ELIOTH, titular de la cedula de identidad N° 10.718.642, inscrito en el inpreabogados Nº 69.995,quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AMACENADORA BRAPERCA C.A tal como consta el poder de representación que consta autos del presente asunto, por una parte y por la otra el ciudadano PABLO GABINO PINEDA LEON , titular de la cedula de identidad nº 11.104.139 en su condición de trabajador demandante, debidamente representado por el Abogado, JESÚS RAFAEL LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276, mediante el cual consignan, Autocomposición Voluntaria con respecto al asunto nº GP21-L-2007-00048, POR MOTIVOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, instando al Tribunal se sirva Homologue dicho acuerdo y se ordene el archivo definitivo del expediente, Este Juzgado una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 del la Ley Orgánica del trabajo, 10 y 11 de su reglamento, 255, 256,y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Homologa el acuerdo suscrito por las partes y le confiere autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre definitivo del mismo así como su posterior remisión al archivo judicial. En todo publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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