REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 15 DE MAYO DE 2008
198º Y 149º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000113
PARTE ACTORA: LUIS RAMON RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GARCIA
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE TRAX C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LEON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,15 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora l ciudadano LUIS RAMON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 2.902.453, asistido por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el inpreabogado nº 30.735, y por la empresa demandada TRANSPORTES TRAX C.A representada por el abogado OSCAR ANTONIO LEON PINTO , inscrito en el inpreabogados n1 102.683, quien en este acto consigna copia de poder de representación previo cotejo con su original a los efectos legales concernientes, luego de comenzada la audiencia y de varias deliberaciones desde el punto de vista de los hechos y el derecho relativo al presente juicio y en aras de la conservación del trabajo como hecho social, y su estabilidad como fin primordial del presente proceso de mutuo acuerdo han llegado de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la empresa demandada. Convienen en la demanda, en tal sentido acepta reincorporar al trabajador a sus labores habituales y en las mismas condiciones de trabajo que venia desempeñando para el momento del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el la fecha en que fue notificada la empresa de la presente demandada 29 de abril de 2008, hasta la fecha de hoy, o sea 16 días a razón del bolívares OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES ( 85, 00 Bs.F) diarios que totaliza la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES ( 1.360,oo Bs.) pagadero en este acto mediante cheque nº 34200474 librado contra el Banco Mercantil sucursal puerto cabello de fecha 14 de mayo de 2008 a nombre del trabajador LUIS RAMON RANGEL, quien deberá comparecer a la empresa a retomar sus labores el día lunes 19 de mayo de 2008.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS